Ley Nº 5189/2014

Ley N° 5189 del 20 de mayo de 2014. Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay.

Artículo 3°.- La información publicada deberá contener:

 

a) Estructura orgánica

y funciones de cada una de las dependencias;

b) Dirección y teléfono de la entidad

y de todas las dependencias que la conformen;

c) Nómina completa de los funcionarios permanentes,

contratados y de elección popular, incluyendo número de Cedula de Identidad, año de ingreso, salarios, dieta o sueldos que corresponden a cada cargo, gastos de representación, bonificaciones discriminadas por cada uno de los conceptos establecidos por las normas respectivas, premios y gratificaciones especiales;

d) Presupuesto de ingresos, gastos asignados

y anexo de personal para cada ejercicio fiscal con su ejecución mensual

A
e) Detalles de viajes nacionales e internacionales,

que sean financiados con fondos públicos, incluyendo beneficiario, destino, objetivos del viaje, fecha de realización y montos asignados para viáticos, incluyendo un informe final de la misión;

A
f) Inventario de bienes muebles, inmuebles

y vehículos con que cuentan cada una de las instituciones;

A
h) Listado completo de funcionarios comisionados de otras instituciones,

fecha de inicio y finalización de la comisión, entidad de origen yf unciones que desempeñan; y,

A
i) Cualquier otra información que la entidad considere necesaria

para dar a conocer el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales.

Artículo 7°.- Todas las instituciones y dependencias citadas en el artículo 2° deberán publicar cada fin de ejercicio,

un resumen total de los ingresos de cada uno de los funcionarios incluyendo, los montos de remuneraciones básicas, adicionales, complementarias, otros gastos de personal y viáticos por cada funcionario o empleado, permanente, contratado o de elección popular. Estos resúmenes deben ser publicados a más tardar para el último día hábil del mes de enero de cada año.